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Recordamos que a partir del 1° de enero de 2025 los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluso quienes tributan IVA mínimo, deberán estar incluidos en el régimen de facturación electrónica.

La obligación también alcanza a quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Marco normativo

 

Este plazo de inclusión preceptiva fue establecido por la Resolución DGI 2548/023 de 30/11/23 que había prorrogado los plazos para la inclusión preceptiva en el régimen de facturación electrónica establecidos originalmente por la Resolución DGI 2389/23 de 17/11/23.

> Ver antecedente en Informe de GPA de 30/11/2023

Contribuyentes que continúan exceptuados de la obligación del régimen de CFE:

A) Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente.

Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a UI 4.000.000, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.

B) Quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).

C) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

D) Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.

E) Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

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