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A partir del 1 de enero de 2025, todos los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluidos aquellos que tributan IVA mínimo, quienes se inscriben, reinician actividades o se constituyen como contribuyentes de dicho impuesto, deben adoptar la calidad de emisores electrónicos. Esta obligatoriedad está regulada por la Resolución N° 2.548 de la Dirección General Impositiva (DGI), que extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica para los sujetos comprendidos inicialmente en la Resolución N° 2.389 del 17 de noviembre de 2023.

Sin embargo, están exceptuados de esta obligación los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias y obtienen en el ejercicio ingresos inferiores a 4.000.000 de Unidades Indexadas (UI), valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente. En caso de superar dicho importe al cierre del ejercicio económico, deben adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio.
  • Los que realizan exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, vinculados a la agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
  • Contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zonas francas.
  • Contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social MIDES y del Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL).

Con la incorporación masiva de contribuyentes al régimen de facturación electrónica a partir del 1 de enero de 2025, la Dirección General Impositiva busca contar con mayor información para gestionar de manera eficiente los impuestos que administra, fomentando una mayor transparencia y eficacia en el sistema tributario nacional.

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