A partir del próximo 2 de mayo las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores deberán implementar los servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST), según lo dispuesto en el Decreto 381/021 de 18/11/2021.
Las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo fueron establecidos por el Decreto 127/014 de 13/05/14.
Dichos Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo podrán ser externos y deberán contar necesariamente con un servicio multidisciplinario e integrado por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista; b) Tecnólogo en Salud Ocupacional; c) Tecnólogo Prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional; e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo, quien intervendrá en forma trimestral como mínimo, en el caso de las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores.
El objeto de los SPST es promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, cualquiera sea el tipo de actividad de la empresa, comercial, industrial, rural o de servicios, tenga o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado.
Los SPST tendrán funciones esencialmente preventivas y estarán encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa respecto de: i. los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; y ii. la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
A continuación recordamos los plazos de incorporación establecidos de forma gradual, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cuenta cada empresa:
- Empresas con más de 300 trabajadores: Ya tienen actualmente la obligación de contar con servicios de salud y prevención en el trabajo, plazo que se cumplió a los 180 días siguientes de entrada en vigencia del Decreto 126/019 de 06/05/19.
- Empresas entre 150 y 300 trabajadores: Ya tienen actualmente la obligación de contar con servicios de salud y prevención en el trabajo, desde el 1º de noviembre de 2021, según el Decreto 277/020 de 13/10/20.
- Empresas entre 50 y 150 trabajadores: Estas empresas deberán contar con los servicios de prevención y salud en el trabajo a partir del próximo 2 de mayo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por seis meses más, si las circunstancias lo requieren y previa consulta al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).
- Empresas entre 5 y 50 trabajadores: Se mantiene el plazo establecido en el Decreto 277/020 de 13/10/20, estando obligadas a partir del 1º de noviembre de 2022. El CONASSAT, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, le podrá proponer al Poder Ejecutivo actividades que se puedan incorporar al sistema antes de dicho plazo.
Quedan excluidas de la obligación de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, las empresas con menos de 5 trabajadores.
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