El domingo 28 de noviembre de 2021 se celebran las elecciones de directores sociales de B.P.S.. El voto es secreto, personal y obligatorio para quienes estén incluidos en los padrones electorales, tanto para personal activo de empresas públicas y privadas, así como también para empresas.
¿Quienes votan?
Votan los empleados activos, pasivos y mandatarios de empresas que estén habilitados en el padrón electoral.
A continuación les dejamos el siguiente link para verificar si están habilitados para votar (pudiendo realizar la búsqueda por nombre y apellido, cédula de identidad o credencial cívica:
https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021
Notas a tener en cuenta:
- Para el caso de las empresas contribuyentes, el mandatario designado aparecerá en la búsqueda tantas veces como empresas represente.
- El trabajador que haya recibido subsidios por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se haya producido la ruptura de la relación de trabajo.
- El voto es único para trabajadores; el trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.
¿Qué pasa si no me encuentro en el padrón?
Simplemente la persona que no esté en el padrón electoral es que no le corresponde votar por no cumplir los requisitos, no teniendo sanciones por ello.
¿Qué se vota?
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Jubilados y Pensionistas.
¿Qué documentación es necesaria para votar?
Personas nacidas en Uruguay y residentes con credencial cívica deben llevar dicho documento.
Personas residentes legales uruguayos que no tengan credencial cívica deberán votar con la Cédula de Identidad.
¿Cuál es la sanción por no votar?
La sanción es pecuniaria y su monto depende de si es empresa o si es funcionario activo pasivo público o privado.
Para empresas la sanción por no votar el mandatario será:
- Empresas de hasta 10 trabajadores – Multa 6 Unidades Reajustables
- Empresas de 11 a 50 trabajadores – Multa 12 Unidades Reajustables
- Empresas de 11 a 50 trabajadores – Multa 20 Unidades Reajustables
Para personas activas o pasivas (del sector privado):
- Multa por persona – 1 Unidad Reajustable
Para personas activas o pasivas (del sector público):
- Multa por persona – 2 Unidad Reajustable
Atención: Las empresas serán solidariamente responsables por el cobro de las multas de sus funcionarios activos que no concurran a votar, por lo cual deberá exigirse la constancia de voto al personal activo de planilla y que se encuentre habilitado.
Voto Observado:
Solamente podrán votar observado las personas con discapacidades motrices en otro departamento o en otro circuito diferente del designado.
La exoneración de la multa será solamente para aquellos habilitados que justifiquen que no viven en el mismo departamento que tienen registrada la credencial cívica debiendo presentar un comprobante de constancia de domicilio y que justifique el NO VOTO, sujeto a aprobación por parte de la Corte Electoral.
Por mayor información consultar la página del BPS al siguiente link:
https://www.bps.gub.uy/18362/elecciones-de-directores-sociales:-padrones-y-reglamentos.html
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