A partir de Enero 2021 los gastos con empresas incluídas en LITERAL E) pueden ser deducibles para IRAE.
El pasado 22.12.2020 se agregó a la lista de “otros gastos admitidos” en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a los costos y gastos que se incurran con las entidades incluidas en el LITERAL E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. de 1996, en la medida que se cumplan los siguientes puntos:
- La venta debe estar documentada por un comprobante fiscal electrónico. Ósea que la empresa incluida en el Literal E) debe emitir su documentación en forma electrónica por un sistema fiscalmente avalado.
- El pago del servicio debe realizarse por transferencia electrónica entre cuentas de intermediación financiera (comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 del 17.09.1982), pertenecientes a comprador y vendedor. A estos efectos se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor.
Esta disposición aplica para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021.
Sin duda, esta medida ayuda a promover en las empresas contribuyentes de IRAE, el consumo a pequeñas empresas comprendidas en el Lit. E) del Art. 52 del T.4 del T.O. de 1996, el cual precisaba de un estímulo para su subsistencia sobre todo en épocas de pandemia. No olvidemos que en su gran mayoría las pequeñas empresas son emprendimientos familiares y/o pequeños talleres que colaboran con diversos sectores pero sobre todo con el sector industrial, y sin esta modificación tenía un desestimulo en su consumo para contribuyentes de renta pues no podían tomarlo como un gasto deducible en su liquidación de impuesto a la renta.
Por Dauber y Asociados,
Mariela Dauber
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