Mediante resolución de MTSS Nº 1024 de 21/07/2020, se crearon dos nuevos subsidios especiales contemplando la situación de trabajadores jornaleros y/o destajistas con remuneración fija o variable que tengan suspensión parcial de actividad o trabajo reducido.
A continuación detallamos las características principales de cada uno de ellos:
1) Régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual. Vigencia: Desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020
Sujetos comprendidos: Trabajadores dependientes con remuneración por día o por hora, que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de actividad de Consejos de Salarios
comprendidos en la clasificación general vigente dada por el Decreto 326/008 (se detalla en ANEXO I).
Condiciones: Quedan comprendidos en éste régimen los trabajadores en situación de suspensión parcial por:
- Reducción de la cantidad de jornadas de trabajo mensual que tengan un mínimo de trabajo efectivo de 6 jornales y un máximo de 19.
- Reducción de su horario habitual de trabajo en un 50% o más del legal o habitual en épocas normales. Los trabajadores que pretendan ser amparados a éste régimen deberán cumplir las condiciones requeridas en el régimen general de Seguro de Desempleo
Monto: El monto mensual a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado.
Asimismo, se consideran los siguientes límites:
A) El monto a percibir no podrá superar el equivalente a 12 jornales promedio.
B) La suma del monto de los jornales efectivamente trabajados más el monto de subsidio no podrá
superar el promedio mensual de los jornales registrados en los últimos seis meses.
2) Régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos. Vigencia: Desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020
Sujetos comprendidos: Trabajadores dependientes con remuneración variable o destajistas, que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de actividad de Consejos
de Salarios establecidos en la clasificación general vigente dada por el Decreto 326/008 de 7/07/008 adjunta en ANEXO I.
Condiciones: Quedan comprendidos en éste régimen los trabajadores con reducción parcial de sus ingresos en un monto equivalente al 50% o más del promedio mensual de las remuneraciones
nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores.
Monto: El monto a percibir surgirá de la diferencia entre el 75% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses y la suma nominal abonada por el empleador en el período efectivamente trabajado. Este monto no podrá ser inferior al 25% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas del empleador en los últimos seis meses.
Consideraciones generales: Los dos nuevos regímenes especiales ampararan también a los trabajadores que:
- Hayan agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la resolución (21 de julio de 2020).
- Se encuentren gozando de cobertura del subsidio por desempleo en el marco del uso de las facultades de extensión previstas por el artículo 10 del Decreto-Ley 15.180 de 20/08/981, ya sea por suspensión total, parcial o reducción de trabajo.
- El cobro del subsidio que el trabajador estuviera percibiendo se suspenderá mientras permanezca amparado a los regímenes previstos en este informe y se reiniciará al finalizar el amparo a estos regímenes.
- En todo lo no regulado resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa general que regula el Seguro por Desempleo.
Las solicitudes de amparo a estos regímenes deberán ser presentadas ante el BPS, las cuales al día de hoy no están reglamentadas.
Fuentes: Resolución MTSS N° 1.024/020 de 21/07/20
ANEXO I – Consejos de Salarios Comprendidos según Decreto 326/008 de 07/07/008.
- Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco. Industria Láctea. Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus. Producción de hielo y cámaras de frío. Industria azucarera. Molinos de arroz. Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas.
Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios.
Aceiteras, de origen animal o vegetal, para uso humano o industrial. Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada.
Licorerías. Bodegas. Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering. Tabacos y cigarrillos. - Industria frigorífica. Carne vacuna y ovinos. Chacinado y porcinos. Aves y otras carnes. Carga y Descarga
- Pesca. Captura. Plantas de procesamiento. Criaderos y granjas marítimas. Carga y Descarga.
- Industria Textil. Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos. Prendas de tejido de punto.
- Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado. Curtiembres y sus productos,.. Marroquinería. Prendas de vestir. Calzado.
Artículos de cuero con proceso industrial para consumo animal. Saladeros y secaderos de cuero. - Industria de la madera, celulosa y papel. Celulosa, papel, pañales, cartón y sus productos. Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras; Fabricación de parquet, productos
no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos). - Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles, energía renovable y anexos. Medicamentos y farmacéutica; medicamentos de uso humano y animal; Productos químicos; sustancias químicas básicas y sus productos.
Perfumes. Pinturas. Derivados del petróleo y el carbón; asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminoso. Procesamiento del caucho, neumáticos, artículos de goma. Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables que no constituyan sub procesos o continuidad de procesos de actividades principales. - Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo. Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos; aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración.. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática. Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Reparaciones de efectos personales y enseres domésticos excepto las comprendidas en el Grupo Nº 10 (Comercio en General). Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión.; Fábricas de carrocerías y tapicerías; ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques,
bicicletas, otros equipos de transporte. Talleres mecánicos, chapa V pintura. Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas Extracción e industrialización de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas; Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas o sintéticas. Productos de plástico y juguetes; Industrialización de
vidrio y cristales huecos y planos, fábricas de parabrisas y demás vidrios para automotores, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc.. Fibra de vidrio y sus productos. - Industria de la construcción y actividades complementarías. Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc.. Moldeadores y galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla. Canteras en general. Extracción de piedra, arena, arcilla. Perforaciones en búsqueda de agua
y tareas anexas. Cementos y sus canteras, cerámica (roja, blanca, refractaria y artesanal), productos de yeso. Hormigón premezclado y prefabricado. Operación de puestos de peajes en rutas nacionales.- - Comercio en general. Tiendas; artículos para el hogar; equipos de oficina; bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; mayoristas de almacén; librerías y papelerías; barracas y depósitos de consignación de productos del país y afines; comercio de materias primas agropecuarias y animales vivos; barracas de construcción; farmacias; droguerías farmacéuticas; ópticas; casas de fotografía; laboratorios fotográficos; Mercado Modelo; supergás; repuestos de automotores y motocicletas; casas de música; instrumental médico y científico; venta de artículos odontológicos; cooperativas de consumo; agencias de loterías y quinielas; supermercados y actividades comerciales en general con excepción de aquellas expresamente incluidas en otros grupos. Quedan comprendidas en este grupo las empresas que realizan comercialización, importación y/o distribución de mercaderías. También aquellos establecimientos que funcionen dentro o fuera de los locales principales destinados a la confección, reparación o acondicionamiento de bienes y mercaderías para atender directamente y al detalle las necesidades de sus clientes.
- Comercio minorista de la alimentación. Autoservicios, minimercados, granjas, venta de verduras, frutas, aves y huevos. Feriantes de alimentos. Fiambrerías, carnicerías, pescaderías, heladerías sin planta de elaboración. Almacenes tradicionales, diversificados o especializados. Kioskos y salones.
- Hoteles, restoranes y bares. Hoteles, apart hoteles, moteles y hosterías. Campamentos, bungalows y similares. Hoteles de alta relatividad. Otros establecimientos de alojamiento. Restoranes. Parrilladas, cantinas, cadenas de comidas.. Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas, excepto catering. Cafés y bares.
- Transporte y almacenamiento. Terrestre de personas: Urbano; Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo; de escolares; remises; taxímetros y servicios de apoyo Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador. Internacional. Terrestre de carga. Marítimo: de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros; Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias Servicios complementarios y auxiliares del transporte: Servicios logísticos. Estiba: manipulación de la carga y descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de transporte utilizado. Almacenamiento y depósitos para terceros. Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes. Recepción y control de la carga. Embalajes con fines de transporte. Agencias de carga. Depósitos portuarios. Terminales terrestres de carga. Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. Transporte por vía férrea de personas y de
carga. - Intermediación financiera, seguros y pensiones. Bancos, Casas bancarias, Casas de cambio; IFES; Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario; Empresas de seguros; Captación de fondos de pensiones; Organismos privados de seguridad social; Fondos complementarios; Actividades auxiliares y complementarias; Transporte de valores; Otras instituciones de intermediación financiera. Centrales de pago y cobranzas. Agencias de Loterías y Quinielas. Compañías de inversiones y holdings. Bolsa Electrónica de Valores S.A. (BEVSA). Cooperativas de ahorro y crédito.
- Servicios de salud y anexos. Hospitales, sanatorios. Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (mutualistas, cooperativas médicas y centros de asistencia de gremios o sindicatos). Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular de cobertura total o parcial, laboratorios de análisis clínicos, clínicas de técnicas de diagnóstico, clínicas médicas, diálisis. Servicios de emergencia móvil. Centros de rehabilitación. Servicios de acompañantes, casas de salud, residencias de ancianos; clínicas de «fitness» que presten servicios médicos y paramédicos. Servicios odontológicos (incluyendo mecánicas, prótesis dental y clínicas dentales). Clínicas y laboratorios de análisis clínicos veterinarios.-
- Servicios de enseñanza. Preescolar; escolar, secundaria, superior; técnica, comercial, academias de chóferes; Especial para personas con capacidades diferentes, enseñanza de idiomas; profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación.
- Industria gráfica. Talleres gráficos de obra (pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica, láser y electrónica digital). Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones. Publicidad en vía pública.
- Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones. Cine, teatro, música. Prensa escrita Radio y Televisión abierta y Televisión para abonados; Ediciones periodísticas digitales. Agencias de Noticias, periodísticas y fotográficas. Producción y edición de libros, discos, películas, videos; distribución de películas, videos y similares; Telecomunicaciones (telefónicas, búsqueda de personas, telegráficas, telex, fax); Cybercafés, bibliotecas, museos, documentación. Salas de juego, Sociedades hípicas, studs y caballerizas.
- Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos. Comisionistas, consignatarios, subastadores, corredores, despachantes de aduana, tasadores, evaluadores y corredores de bolsa; Arrendamiento de maquinaria y equipos de uso empresarial (autoelevadores y otros vehículos de carga y descarga, maquinaria agrícola o industrial, etc.) sin chofer u operador. Asesoramiento técnico y profesional; estudios jurídicos y contables, arquitectura e ingeniería; investigación científica; consultoras; empresas de selección de personal y de suministro de mano de obra; Informática; consultorías, procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de equipos; peluquerías y casas de belleza; sanitarias (mantenimiento y service); personal de edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren, urbanizaciones u otras formas similares, tintorerías y lavaderos; empresas de pompas fúnebres y previsoras; cementerios privados; Inmobiliarias y administración de propiedades; Arrendamientos de bienes (autos, bicicletas, lanchas, caballos, vestimenta, equipos de sonido, etc.); Reparaciones de efectos personales y enseres domésticos; Recolección de residuos; Empresas de limpieza; Empresas de seguridad y vigilancia; Alquiler de de películas, videos y similares; Mensajerías y correos privados. Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos. Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte). Agencias de publicidad.
- Entidades gremiales, sociales y deportivas. Entidades gremiales, instituciones culturales, deportivas y similares. Asociaciones comerciales, profesionales, laborales, (cámaras empresariales, asociaciones profesionales, sindicatos) etc.
- Trabajadoras del hogar o servicio doméstico.
- Ganadería, agricultura y actividades conexas. Agricultura de secano. Tambos. Plantaciones de Azúcar. Arroceras.
- Granja – Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22. 24. Forestación (incluidos bosques, montes y turberas).-
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